Teléfono FOGASA

Encuentra el Teléfono de FOGASA en esta publicación. Al llamar podrás preguntar por su ayuda y apoyo para empresas y trabajadores; ya sea en caso de crisis empresariales, insolvencias, devoluciones aplazadas y más.

Teléfono Gratuito FOGASA

Contacta al organismo gubernamental de trabajo y resuelve cualquier incidencia, inconveniente o dudas en la recepción de su ayuda profesional. Cabe mencionar que para ser atendido necesitas una cita previa.

  • Teléfono de FOGASA: 913 882 834
  • Fax: 917 023 702
  • Dirección: C/ Arturo Soria 126, Edificio A 28043-Madrid. España.
  • Horario de Atención: De lunes a viernes, desde las 9:00h hasta las 14:00h.

Atención al Cliente FOGASA

Si deseas contactar con los agentes de Atención al usuario, puedes llamar al teléfono de la institución. Sus operadores darán una respuesta oportuna a las inquietudes y solicitudes que poseas relacionadas con la ayuda económica o legal otorgada. También, puedes recibir ayuda personal y profesional al acudir a su sede oficial. Para hace llegar tus documentos puedes usar su número de fax, de este modo no te verás obligado a ubicar una oficina. Por otro lado, en su página web podrás descargar su formato de solicitud de prestaciones, consultar concursos y finanzas. En esta misma página puedes solicitar una cita previa a través del formulario de solicitud que encontrarás en la sección de atención. Debes recordar que la asignación de citas es consecutiva permitiendo la selección de fecha en el mes siguiente a la fecha de solicitud. Para ello te ofrecen varias opciones de hora de cita según disponibilidad.

Es importante mencionar que la anulación y consulta de citas está permitida; aun así  debes saber que una vez asignada una cita no podrás volver a pedir cita hasta agotar la actual o anularla. Y si no encuentras las respuestas que estás buscando, puedes visitar su web, ubicar el apartado de “Atención al Cliente” y seleccionas “preguntas frecuentes”; esta sección te será muy útil para despejar todas las cuestiones relacionadas con los siguientes temas:

  • Información sobre la organización.
  • Retribuciones e indemnizaciones garantizadas.
  • Límites establecidos.
  • Excepciones de la protección.
  • Financiamiento de la institución.
  • Personas beneficiadas.
  • Tramite de prestaciones.
  • Plazo de solicitudes.
  • Ubicación y pago de prestaciones.
  • Créditos salariales.
  • Recepción de reclamaciones y quejas.
  • Gestión de comentarios sobre atención recibida.
  • Asesoría profesional.

Ayuda para trabajadores y empresas

Esta institución estatal actúa de acuerdo el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; este texto está refundido y aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Su principal función es garantizar a los trabajadores la percepción de salarios; así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

  • Ente garante: Garantiza los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Igualmente, puede abonar a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer. Ya sea que estas últimas se encuentren en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Una vez sean abonadas las prestaciones, la institución se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as. Así puede proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los adeudan.
  • Apoyo: Confía tu empresa a la protección provista por este organismo. Su soporte o amparo cubre a todas aquellas empresas en situación de crisis. Además, fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de prestaciones; así como cuando existe resolución de la autoridad laboral. De este modo exonera total o parcialmente a la empresa del pago de la indemnización por extinción del contrato por causa de fuerza mayor; sin que sea necesaria la declaración de insolvencia.
  • Asesoría: Recibe las indicaciones exactas para la formalización de convenios o acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades adeudadas por las empresas al FOGASA. Cabe mencionar que se debes revisar casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. También, recibirás ayuda profesional en caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.

Organismo nacional de ayuda laboral

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) fue fundado bajo la Ley de Relaciones Laborales en 1976. Posteriormente, su existencia fue adaptada en el primer Estatuto de los Trabajadores (1980) y fue regulado independientemente por el RD 505/1985. De este modo, se conoce como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Este organismo posee personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. De igual modo, goza de autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propia, y ámbito de actuación geográfica nacional. Además, tiene personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica única; esta última ligada a la Administración General del Estado. Y es reconocido por su personalidad diferenciada (no independiente) y su sometimiento al principio de legalidad y al derecho administrativo.

Otros sitios de interés

El sitio web de esta institución laboral te facilita las normas que regulan su funcionamiento; así como sus estadísticas y memorias. También, tendrás el acceso al enlace de cita previa, sede electrónica y situación de expedientes. De igual modo, podrás hacer uso de enlaces de otros organismos gubernamentales relacionados con FOGASA.

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